Le ayudamos a adecuar la maquinaria a la normativa de seguridad

Adecuación de Máquinas a la Normativa de Seguridad:

 

En nuestra ingeniería nos ocupamos de todo el proceso paso a paso:

 

Primer paso:

Elaboramos un informe detallado para cada equipo de trabajo, donde se analiza el cumplimiento del  mismo con las disposiciones o requisitos mínimos establecidos en el R.D. 1215/1997.

 

Para ello se utilizan tres posibles listas de chequeo: Equipos de trabajo en general, Equipos de trabajo móviles y Equipos para la elevación de cargas, donde se incluyen todos los requisitos establecidos en el R.D. En caso necesario, se dictan medidas preventivas para corregir los incumplimientos detectados. Las recomendaciones, están basadas en los  criterios de la guía técnica del INSHT para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los equipos de trabajo, así como en las normas UNE  EN 292 “Seguridad de las máquinas: conceptos básicos, principios generales para el diseño”.

 

 El informe incluye fotografías y dibujos explicativos en color.

El anexo II del RD hace referencia a requisitos de utilización del equipo de trabajo, para cumplir muchos de estos requisitos son necesarias normas de seguridad para el uso de la máquina, por eso en nuestro informe también incluimos las normas de seguridad a seguir.

 

Segundo paso:

Una vez elaborado el informe, proyectamos y fabricamos en el taller los elementos de protección necesarios. Estas protecciones y dispositivos son finalmente instaladas en las máquinas por personal cualificado.

 

Algunas máquinas, por su complejidad, deben tener un manual de instrucciones en nuestra ingeniería también nos ocupamos de la elaboración de este tipo de documentos.

 

Tercer paso:

Una vez se ha adaptado el equipo de trabajo, emitimos un certificado de adecuación al RD 1215/97.

 El R.D.1215/1997 establece las medidas necesarias que debe adoptar el empresario para que los equipos de trabajo garanticen, durante su utilización, la seguridad y la salud de los trabajadores.

Para los equipos de trabajo que no tienen marcado CE y por lo tanto no están incluidos en el R.D.1435/1992 (modificado por el R.D. 56/1995) es necesario comprobar que cumplen con todos y cada uno de los requisitos indicados en el R.D. 1215/1997. Cualquier anomalía detectada en el equipo supone una disconformidad con la norma y precisa de la implantación de medidas correctoras.

Debe tenerse en cuenta que el R.D.1215/1997 entiende por equipo de trabajo cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo. Concretamente se incluyen:

 

· Máquinas que su primera comercialización fuera con anterioridad al 1.1.1993

· Carretillas elevadoras que se comercializaron antes del 10.6.1989

· Máquinas de elevación de personas (no ascensores) comercializados antes del 1.1.1995

· Componentes de seguridad comercializados antes del 1.1.1995

· ROPS (estructuras de protección contra el peligro de vuelco) y FOPS (estructuras de protección contra el peligro de caída de objetos) comercializados antes del 2.2.1992

· También se incluyen aquellas máquinas o equipos que, comercializados con posterioridad a estas fechas, hubieran optado por acogerse a la normativa que en ese momento les era aplicable, anterior al R.D. 1435/1992, y  durante el periodo de transición de dicho Real Decreto.

 

 

Tel: 972 21 52 94 / 617353859

Fax: 972 21 52 94

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