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Realizamos el Plan de Autoprotección de su centro de trabajo |
Plan de Autoprotección: |
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ELABORACIÓN DE PLANES DE AUTOPROTECCIÓN:
Para dar cumplimiento del RD 393/2007, las empresas(*) deben tener un Plan de Autoprotección para su centro de trabajo. En nuestra ingeniería estamos especializados en la elaboración de estos documentos, siguiendo la norma básica de autoprotección, nuestro documento incluye los puntos siguientes:
Capítulo 1. Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad. 1.1 Dirección Postal del emplazamiento de la actividad. Denominación de la actividad, nombre y/o marca. Teléfono y Fax. 1.2 Identificación de los titulares de la actividad. Nombre y/o Razón Social. Dirección Postal, Teléfono y Fax. 1.3 Nombre del Director del Plan de Autoprotección y del director o directora del plan de actuación en emergencia, caso de ser distintos. Dirección Postal, Teléfono y Fax. Capítulo 2. Descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla. 2.1 Descripción de cada una de las actividades desarrolladas objeto del Plan. 2.2 Descripción del centro o establecimiento, dependencias e instalaciones donde se desarrollen las actividades objeto del plan. 2.3 Clasificación y descripción de usuarios. 2.4 Descripción del entorno urbano, industrial o natural en el que figuren los edificios, instalaciones y áreas donde se desarrolla la actividad. 2.5 Descripción de los accesos. Condiciones de accesibilidad para la ayuda externa. Este capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al menos la documentación gráfica siguiente: Plano de situación, comprendiendo el entorno próximo urbano, industrial o natural en el que figuren los accesos, comunicaciones, etc. Planos descriptivos de todas las plantas de los edificios, de las instalaciones y de las áreas donde se realiza la actividad. Capítulo 3. Inventario, análisis y evaluación de riesgos. Deben tenerse presentes, al menos, aquellos riesgos regulados por normativas sectoriales. Este capítulo comprenderá: 3.1 Descripción y localización de los elementos, instalaciones, procesos de producción, etc. que puedan dar origen a una situación de emergencia o incidir de manera desfavorable en el desarrollo de la misma. 3.2 Identificación, análisis y evaluación de los riesgos propios de la actividad y de los riesgos externos que pudieran afectarle. (Riesgos contemplados en los planes de Protección Civil y actividades de riesgo próximas). 3.3 Identificación, cuantificación y tipología de las personas tanto afectas a la actividad como ajenas a la misma que tengan acceso a los edificios, instalaciones y áreas donde se desarrolla la actividad. Este capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al menos la documentación gráfica siguiente: Planos de ubicación por plantas de todos los elementos y/o instalaciones de riesgo, tanto los propios como los del entorno. Capítulo 4. Inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección. 4.1 Inventario y descripción de las medidas y medios, humanos y materiales, que dispone la entidad para controlar los riesgos detectados, enfrentar las situaciones de emergencia y facilitar la intervención de los Servicios Externos de Emergencias. 4.2 Las medidas y los medios, humanos y materiales, disponibles en aplicación de disposiciones específicas en materia de seguridad. Este capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al menos la documentación gráfica siguiente: Planos de ubicación de los medios de autoprotección, conforme a normativa UNE. Planos de recorridos de evacuación y áreas de confinamiento, reflejando el número de personas a evacuar o confinar por áreas según los criterios fijados en la normativa vigente. Planos de compartimentación de áreas o sectores de riesgo. Capítulo 5. Programa de mantenimiento de instalaciones. 5.1 Descripción del mantenimiento preventivo de las instalaciones de riesgo, que garantiza el control de las mismas. 5.2 Descripción del mantenimiento preventivo de las instalaciones de protección, que garantiza la operatividad de las mismas. 5.3 Realización de las inspecciones de seguridad de acuerdo con la normativa vigente. Este capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al menos de un cuadernillo de hojas numeradas donde queden reflejadas las operaciones de mantenimiento realizadas, y de las inspecciones de seguridad, conforme a la normativa de los reglamentos de instalaciones vigentes. Capítulo 6. Plan de actuación ante emergencias. Deben definirse las acciones a desarrollar para el control inicial de las emergencias, garantizándose la alarma, la evacuación y el socorro. Comprenderá: 6.1 Identificación y clasificación de las emergencias: En función del tipo de riesgo. En función de la gravedad. En función de la ocupación y medios humanos. 6.2 Procedimientos de actuación ante emergencias: a. Detección y Alerta. b. Mecanismos de Alarma. c. Identificación de la persona que dará los avisos. d. Identificación del Centro de Coordinación de Atención de Emergencias de Protección Civil. e. Mecanismos de respuesta frente a la emergencia. f. Evacuación y/o Confinamiento. g. Prestación de las Primeras Ayudas. h. Modos de recepción de las Ayudas externas. 6.3 Identificación y funciones de las personas y equipos que llevarán a cabo los procedimientos de actuación en emergencias. 6.4 Identificación del Responsable de la puesta en marcha del Plan de Actuación ante Emergencias. Capítulo 7. Integración del plan de autoprotección en otros de ámbito superior. 7.1 Los protocolos de notificación de la emergencia 7.2 La coordinación entre la dirección del Plan de Autoprotección y la dirección del Plan de Protección Civil donde se integre el Plan de Autoprotección. 7.3 Las formas de colaboración de la Organización de Autoprotección con los planes y las actuaciones del sistema público de Protección Civil. Capítulo 8. Implantación del Plan de Autoprotección. 8.1 Identificación del responsable de la implantación del Plan. 8.2 Programa de formación y capacitación para el personal con participación activa en el Plan de Autoprotección. 8.3 Programa de formación e información a todo el personal sobre el Plan de Autoprotección. 8.4 Programa de información general para los usuarios. 8.5 Señalización y normas para la actuación de visitantes. 8.6 Programa de dotación y adecuación de medios materiales y recursos. Capítulo 9. Mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan de Autoprotección. 9.1 Programa de reciclaje de formación e información. 9.2 Programa de sustitución de medios y recursos. 9.3 Programa de ejercicios y simulacros. 9.4 Programa de revisión y actualización de toda la documentación que forma parte del Plan de Autoprotección. 9.5 Programa de auditorías e inspecciones. Anexo I. Directorio de comunicación. Teléfonos del Personal de emergencias. Teléfonos de ayuda exterior. Otras formas de comunicación. Anexo II. Formularios para la gestión de emergencias. Anexo III. Planos.
SUPERIOR 8. CAPÍTULO 8: IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN 8.1. IDENTIFICACIÓN DE EL/LOS RESPONSABLE/S DE LA IMPLANTACIÓN 8.2. PLAN DE FORMACIÓN E INFORMACIÓN 8.3. SEÑALIZACIÓN Y NORMAS DE ACTUACIÓN VISITANTES 8.4. MANTENIMIENTO DE LA EFICACIA Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN 9. ANEXO 1: FICHAS DE INTERVENCIÓN 10. ANEXO 2: MANEJO DE EXTINTORES 11. ANEXO 3: PROTOCOLO DE COMUNICACIONES EN EMERGENCIA GENERAL 12. ANEXO 4: TELÉFONOS DE INTERÉS
ue los contratistas deben hacer en aplicación del estudio de seguridad y salud de la obra, donde se analizan, estudian desarrollan y complementan las previsiones contenidas en el estudio en función del sistema propio de ejecución del contratista.
COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD:
Tenemos la calificación requerida en la Guía Técnica del INSHT que desarrolla el R.D. 1627/97 y una amplia experiencia en prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción
Como Coordinador de Seguridad y Salud ofrecemos: Aprobación del Plan de Seguridad y Salud, tramitación del Aviso Previo, tramitación del Libro de incidencias, comprobación y exigencia de las medidas preventivas según el Plan (señalización, EPIs, protecciones colectivas, información y formación a trabajadores, etc..), visitas periódicas a las obras, coordinación de les actividades de obra, control de acceso a la obra, reuniones de seguimiento y control, informes mensuales (actas de visitas, incidencias, etc..) |
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(*)RD 393/2007 (Norma Básica de Autoprotección)
Todas las empresas cuya actividad esté incluida en el anexo I de dicha norma, deben tener un Plan de Autoprotección, este Plan es uno de los documentos necesarios para pedir la licencia de actividad de la empresa. Para empresas que ya cuentan con licencia de actividad, el Plan de Autoprotección debe presentarse a la administración pública que otorga dicha licencia en un plazo determinado por la misma. Las actividades incluidas en el anexo I, y que dan lugar a la obligatoriedad de cumplir con la norma son: · Anexo I: Catalogo de actividades
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